Investigación
En esta página se aportan datos relevantes para la formación de investigadores.
1. Producción Científica de la US (Biblioteca US: ISI Web of knowledge, Scopus, Dialnet)
2. Incentivos a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
3. Reglamento_General_Investigacion
4. Descargar nueva Ley de Doctorado.
Resumen normativa doctorado para desarrollo de Tesis Doctorales en la Universidad de Sevilla desde el 19 de enero de 2011 (facilitado por el IUACC):
Doctorandos
- Solicitud de admisión al coordinador del programa y aceptación por parte del CA. Designación de un tutor junto a la admisión en el plazo de los 30 días hábiles tras finalizar el plazo de solicitud de admisión. Matrícula anual que dará derecho a tutela académica.
- Vinculación de los estudiantes de doctorado a efectos electorales y de gestión al Dpto o Instituto del tutor. Deber de los Dptos o Institutos, dentro de sus posibilidades presupuestarias, proveer de los medios materiales para llevar a cabo la tesis.
- Designación del director por parte de la CA a los 6 meses. Director coincidente o no con el tutor. Puede ser de otra universidad o centro de investigación.
- Apertura del registro de actividades del doctorando una vez matriculado. Elaboración en el primer año del Plan de investigación (objetivos y metodología), avalado por tutor y director y con el V.B. de la CA. Revisión regular por parte del tutor y director y evaluación anual por parte de la CA de los citados registros y plan. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. Plazo de 6 meses para corregir si la evaluación es negativa. Baja definitiva del programa si se persiste en la evaluación negativa.
- Duración de los estudios (desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis): tres años a tiempo completo y cinco a tiempo parcial (autorización de la CA para hacerlo a tiempo parcial). Posibilidad de prórroga por un año a tiempo completo o dos años a tiempo parcial (no computa el tiempo de baja por enfermedad o embarazo).
- Se pueden presentar para su evaluación como tesis doctoral un conjunto de trabajos publicados por el doctorando relacionados con el plan de investigación: 2 artículos o capítulos de libros y 1 libro, publicados o aceptados con relevancia científica (índices de valoración al uso). En el caso del libro, requisitos adicionales de revisión por pares externos a la US. Doctorando debe ser el primer autor o
segundo autor en el caso de que el director sea el primero. Limitaciones al número de autores. Las publicaciones deberán haber sido aceptadas para su publicación con posterioridad al inicio de los estudios de doctorado. Se ha de presentar informe con indicios de calidad de publicaciones.
- Además de las publicaciones, la tesis debe incluir necesariamente una introducción con los objetivos, un resumen global de los resultados y su discusión y unas conclusiones finales.
- Tribunales de 5 miembros titulares, doctores y experiencia acreditada (1 sexenio y dos tesis), dos de ellos no pueden pertenecer a la misma universidad. Dispondrán del registro de actividades del doctorando que constituirá un documento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
- Valoraciones: “apto” o “no apto”. Para la mención de “cum laude” voto secreto y positivo por unanimidad en sesión diferente a la defensa, una vez concluida ésta y comunicada la calificación global.
- Mención Internacional en el Título de Doctor: Estancia mínima de 3 meses fuera de España en un centro de enseñanza superior o de investigación de prestigio durante el periodo de formación necesario para el título de Doctor. Parte de la tesis (resumen y conclusiones) redactad en lengua habitual para la comunicación científica, excepto el español, a no ser que la estancia sea en país de habla hispana. Informe de 2 expertos de una institución de educación superior o de investigación no española. Presencia en el tribunal de un experto de una institución de educación superior o de investigación no española, que no ha ya sido el responsable de la estancia.
- Disposición adicional segunda para pasar de un programa de doctorado conforme a ordenaciones anteriores a estos programas de doctorado acordes el RD 99/2011. Para aquellos que no se pasen, la disposición transitoria primera establece que les afecta todo lo que el RD establece sobre defensa y evaluación de la tesis doctoral a partir de un año de la entrada en vigor del mismo.
ACLARACIONES PARA TESIS DOCTORALES TRAS EL 11/02/2012
A todas las tesis que se presenten en Registro a partir del 11 de febrero, les será de aplicación el art. 14 de la normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla http://bous.us.es/2011/numero-4/pdf/archivo-12.pdf, que desarrolla las directrices marcadas por el art. 14 del Real Decreto 99/2011 http://bous.us.es/2011/numero-4/pdf/archivo-12.pdf.
Es preciso, por tanto, que queden muy claros a los Departamentos los requisitos que nos vemos obligados a exigir a todos los miembros de los tribunales que se propongan a partir de entonces para evitar errores y demoras innecesarias en el procedimiento de la lectura de tesis.
- Los cambios afectan al proceso a partir de que la tesis doctoral esté autorizada para su presentación de cara a la defensa: hasta este momento todo permanece tal como se iba haciendo.
- La composición no varía en cuanto al número de miembros: cinco titulares y tres suplentes.
- Todos deben tener el título de Doctor, pero además deben tener al menos un período de actividad investigadora (sexenio) reconocido y acreditado según lo establecido en el RD 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), sobre retribuciones del profesorado universitario:
http://www.boe.es/boe/dias/1989/09/09/pdfs/A28653-28656.pdf
- Excepcionalmente el requisito anterior podría ser suplido si el Doctor acredita experiencia investigadora equivalente, en los términos establecidos por la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora), según establece la Resolución de 23 de noviembre de 2011 (BOE de 30 de noviembre de 2011) en el que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/30/pdfs/BOE-A-2011-18796.pdf. En estos casos la equivalencia deberá ser apreciada y justificada por el órgano proponente del tribunal, posteriormente será contrastada por la Comisión de Doctorado.
- El Secretario debe ser profesor de la Universidad de Sevilla.
- El documento de actividades del doctorando que se menciona en el punto 4 del citado artículo, no es necesario presentarlo hasta nuevo aviso.
- El desarrollo del acto de lectura cambia su procedimiento, tal como establece el mencionado art. 14 de la Normativa de la US.
A las tesis doctorales que el día 11 de febrero de 2012 ya estén depositadas en Registro no les afectan estos cambios.


